Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada a

Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

del Estado de México

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Con fundamento en los artículos 1, 2, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; los artículos 18 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el artículo XXIII de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; los artículos 17, párrafos primero, quinto y sexto, 38 párrafo primero y 61 fracciones IV y LVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; los artículos 4 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; los artículos 1 y 9 fracción II, inciso a), de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México.A las autoridades e instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de México, a participar en el:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO CONVOCA

A las autoridades e instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de México, a participar en el:
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PROCESO DE CONSULTA LIBRE, PREVIA E INFORMADA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MÉXICO, EN MATERIA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, PRESENTADO POR LAS COMISIONES LEGISLATIVAS UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE ASUNTOS INDÍGENAS DE LA “LXII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.
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El proceso de Consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se realizará a través de asambleas de la misma naturaleza, contemplando la celebración de cinco Asambleas Regionales Informativas y Consultivas el 25 de abril de 2026, así como una Asamblea General el 29 de abril de 2026, bajo las siguientes bases:

Bases

Justificación:

El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
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En dicho Decreto, particularmente en su artículo Quinto Transitorio, se establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, de realizar las adecuaciones normativas necesarias para garantizar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco de la unidad nacional, así como su reconocimiento como sujetos de derecho público y el respeto irrestricto a sus derechos.

En cumplimiento a este mandato constitucional, durante la “LXII” Legislatura del Estado de México se presentaron las iniciativas de reforma en la materia siguientes:

1

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, presentada por la Titular del Ejecutivo Estatal, la Maestra Delfina Gómez Álvarez.

2

Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, presentada por la Diputada Leticia Mejía García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

3

Iniciativa con Proyecto de Decreto de reforma Constitucional, presentada por las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

Dichas propuestas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas para su estudio y en su caso dictaminación. Como resultado de su análisis, se integró el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

No obstante, en atención a la naturaleza de las disposiciones propuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 2º, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados respecto de las medidas legislativas o administrativas susceptibles de causar afectaciones o impactos significativos en su vida o en su entorno, resulta procedente someter dicho Proyecto de Decreto a un proceso de consulta, a efecto de obtener su consentimiento o, en su caso, alcanzar acuerdos, conforme a los principios que garanticen el respeto y ejercicio efectivo de sus derechos.

En este contexto, el 8 de abril del año en curso, las Comisiones Legislativas Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas aprobaron el Acuerdo mediante el cual se determina someter a consulta libre, previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el referido Proyecto de Decreto. Asimismo, se facultó a las Presidencias de las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Asuntos Indígenas; y de Desarrollo y Bienestar Social para organizar y llevar a cabo dicho proceso de consulta.

Para el Congreso del Estado Libre y Soberano de México, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituyen un pilar fundamental de la identidad cultural, social y política del país. En el Estado de México, la presencia de los pueblos originarios mazahuas, otomíes, nahuas, matlazincas y tlahuicas refleja la riqueza étnica y cultural de la entidad, así como los retos estructurales que enfrentan para el pleno ejercicio de sus derechos.
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El Proyecto de Decreto referido tiene como propósito, de manera general, fortalecer el reconocimiento de sus sistemas normativos, así como garantizar su derecho a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles, conforme a principios que aseguren el respeto y ejercicio efectivo de sus derechos.

Para ello, en el Estado de México se privilegia el diálogo con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, bajo los principios de libre determinación, participación, buena fe, interculturalidad, colectividad e igualdad entre mujeres y hombres, mediante mecanismos culturalmente adecuados que permitan incorporar su visión y asegurar su participación plena y efectiva, en concordancia con el enfoque de democracia participativa previsto en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029.

En razón de lo anterior, el Congreso del Estado Libre y Soberano de México considera indispensable llevar a cabo un proceso de diálogo abierto, directo y constructivo con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

DE LA CONSULTA LIBRE, PREVIA E INFORMADA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

A. Objeto de la consulta:
La Consulta tendrá por objeto:

1

Someter a consideración de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, presentado por las Comisiones Legislativas Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la “LXII” Legislatura del Estado de México.

B. Materia de la consulta
Será materia de la consulta:

1

El contenido del Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la “LXII” Legislatura del Estado de México.

C. Identificación de los actores del Proceso de Consulta

i

Autoridad Responsable. - El Congreso del Estado de México, por conducto de las Presidencias de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas, y de Desarrollo y Bienestar Social.

ii

Sujeto Consultado.- Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de México.

iv

Observador Independiente.- Se invitará como observador independiente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México, asegurando de tal manera que el proceso se lleve a cabo en estricto apego a la legislación internacional, federal y local, en materia del ejercicio al derecho a una Consulta Libre, Previa e Informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

v

Observador Independiente.- Se invitará como observador independiente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México, asegurando de tal manera que el proceso se lleve a cabo en estricto apego a la legislación internacional, federal y local, en materia del ejercicio al derecho a una Consulta Libre, Previa e Informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

vi

Comité Técnico Asesor.- Se integrará por representantes del Congreso del Estado de México, las instancias del Gobierno del Estado de México que, por razón de su competencia legal, atienden a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, quienes proporcionarán la información que requiera o solicite el sujeto consultado.

Siendo estas, las Comisiones Legislativas Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas, y de Desarrollo y Bienestar Social, así como la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Bienestar, la Consejería Jurídica, y el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, además de las que por razón de integración sean requeridas por el sujeto consultado.

D. El procedimiento de consulta
La consulta se desahogará a través de las siguientes etapas:

A)

Actividades y Acuerdos Previos:

Para llevar a cabo el Proceso de Consulta y a fin de ofrecer las mejores condiciones de cercanía y comunicación con las comunidades a consultar, se han configurado 5 regiones en las que se realizarán las Asambleas Regionales Informativas y Consultivas.
Asimismo, se elaboró un Protocolo de la Consulta Libre, Previa e Informada para este Proceso de Consulta, que contiene las reglas y principios mínimos que deberán observar las partes durante todo el proceso, el cual puede ser consultado las páginas electrónicas: cedipiem.gob.mx y congresoedomex.gob.mx.

B)

Etapa informativa:

A partir de la publicación de la presente convocatoria en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la Autoridad responsable y el Órgano Técnico proporcionarán, por todos los medios de comunicación y difusión, la información disponible del Proyecto de Decreto a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a consultar.

Asimismo, se realizarán 5 Asambleas Regionales Informativas el día 25 de abril de 2026, a partir de las 10:00 horas, en los lugares que más adelante se detallan, en las que participarán las personas representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; de igual forma, se llevará a cabo una Asamblea General el día 29 de abril de 2026, en el mismo horario.

De igual manera, se deberán prever los mecanismos necesarios durante las asambleas, a fin de asegurar una participación efectiva, culturalmente adecuada y conforme a los estándares constitucionales.

La información que se proporcionará, contendrá los siguientes aspectos:

i. Objetivos del proceso de consulta, así como metodología de la Asamblea Regional Consultiva, e
ii. Contenido del “Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, presentado por las Comisiones Legislativas Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la “LXII” Legislatura del Estado de México.

El Proyecto de Decreto, la convocatoria y los materiales informativos serán traducidos de manera verbal y/o escrita a las lenguas indígenas correspondientes.

C)

Etapa deliberativa:

Concluidas las Asambleas Regionales Informativas, se dará inicio a la etapa deliberativa. En esta etapa, las personas representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas analizarán y reflexionarán sobre el contenido del “Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”.

Esta deliberación se hará con pleno respeto a sus instituciones y formas propias de tomas de decisiones, de conformidad con sus sistemas normativos indígenas.

Para garantizar la comprensión y participación de las personas asistentes, se deberán prever las medidas necesarias que aseguren la accesibilidad lingüística en las lenguas indígenas correspondientes.

La autoridad responsable y otras instancias externas no interferirán en este período de reflexión y análisis, garantizando que la deliberación ocurra en un marco de absoluta libertad y responsabilidad.

D)

Etapa Consultiva:

La etapa consultiva se desahogará a través de 5 Asambleas Regionales Consultivas que se celebrarán el día 25 de abril de 2026, a partir de las 13:00 horas, así como de una Asamblea General que tendrá lugar el día 29 de abril de 2026, en el mismo horario.

Cada una de las Asambleas Regionales, y la Asamblea General, contemplarán la realización de una etapa consultiva en la que se recibirán las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos normativos específicos, generados en las mesas de trabajo o que por separado deseen formular los participantes.

Dada la naturaleza de la medida sometida a consulta, en cada Asamblea Regional, y en la Asamblea General, se levantarán las actas correspondientes que contendrán las principales consideraciones vertidas.

Es importante enfatizar que es deber de la Autoridad Responsable atender las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos normativos o, en su caso, explicar las razones por las que no sean consideradas, cumpliendo con el deber de acomodo y razonabilidad.

E)

Etapa de Seguimiento:

Una vez obtenidos los resultados, el personal del Congreso del Estado Libre y Soberano de México y/o del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México integrará y remitirá la información y los datos recabados del procedimiento de consulta a las Presidencias de las Comisiones Legislativas Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas y Desarrollo y Bienestar Social de la “LXII” Legislatura del Estado de México.
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Las referidas Presidencias darán el seguimiento correspondiente para la determinación que en derecho proceda, en el marco del proceso legislativo aplicable.

F)

Otros mecanismos de recepción de propuestas y planteamientos

Las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los ciudadanos pertenecientes a dichas comunidades podrán remitir sus propuestas, opiniones, sugerencias o planteamientos a los siguientes correos electrónicos: consultapia2026@congresoesomex.gob.mx y cedipiem_ve@edomex.gob.mx.

De igual manera, podrán presentarlos de forma directa en las oficinas del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, o bien, ante las Presidencias de las Comisiones Legislativas Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas o de Desarrollo y Bienestar Social, en la sede del Congreso del Estado Libre y Soberano de México.

E. Sedes y fechas de la Consulta Indígena:
Las Asambleas Regionales Informativas y Consultivas, así como la Asamblea General a los pueblos indígenas se realizarán en los siguientes lugares y fechas:

ASAMBLEAS REGIONALES INFORMATIVAS Y CONSULTIVAS

Municipio

Sede

Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Etapa Informativa

Etapa Consultiva

Acambay de Ruiz Castañeda

Auditorio Municipal

Acambay de Ruiz Castañeda, Aculco, Atlacomulco, Chapa de Mota, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Morelos, Nicolás Romero, Polotitlán, Soyaniquilpan de Juárez, Temascalcingo, Timilpan y Villa del Carbón

25 de abril de 2026 | 10:00 horas

25 de abril de 2026 | 13:00 horas

San Felipe del Progreso

Centro Ceremonial Mazahua

Almoloya de Juárez, Amanalco, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria

25 de abril de 2026 | 10:00 horas

25 de abril de 2026 | 13:00 horas

Temoaya

Centro Ceremonial Otomí

Capulhuac, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Otzolotepec, Temoaya, Toluca, Xalatlaco, Xonacatlán y Zinacantepec

25 de abril de 2026 | 10:00 horas

25 de abril de 2026 | 13:00 horas

Texcoco

Centro Cultural Mexiquense

Amecameca, Chalco, Ecatepec de Morelos, Teotihuacán y Texcoco

25 de abril de 2026 | 10:00 horas

25 de abril de 2026 | 13:00 horas

ASAMBLEAS REGIONALES INFORMATIVAS Y CONSULTIVAS

Municipio

Sede

Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Etapa Informativa

Etapa Consultiva

Tejupilco

Recinto Ferial

Joquicingo, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle y Tianguistenco

25 de abril de 2026 | 10:00 horas

25 de abril de 2026 | 13:00 horas

ASAMBLEA GENERAL

Municipio

Sede

Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Etapa Informativa

Etapa Consultiva

Toluca

Congreso del Estado Libre y Soberano de México

N/A

29 de abril de 2026 | 10:00 horas

29 de abril de 2026 | 13:00 horas

La ubicación de los lugares en donde se desahogarán cada una de las Asambleas Regionales en cada una de las sedes, será publicada en la página web del Congreso del Estado de México y se garantizará la más amplia difusión a través de todos los medios de comunicación y difusión estatales.

II. INFORMACIÓN Y ENLACES:

Para mayor información respecto del proceso de Consulta libre, previa e informada, podrán acudir a las oficinas del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, ubicadas en calle Nigromante núm. 305, Col. La Merced, C.P. 50080, Toluca, Estado de México.
‍
correo electrónico: cedipiem_ve@edomex.gob.mx,
teléfono: (722) 213 58 94 y 213-58-95

‍Toluca, Estado de México a 20 de abril de 2026

Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales; Asuntos Indígenas; y Desarrollo y Bienestar Social.

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