
• La diputada Susana Estrada (morena) propuso sanciones de hasta 1.1 millones de pesos por incumplimiento en la construcción de mecanismos y sistemas de captación de agua pluvial.
• La sanción aplicaría para personas desarrolladoras de vivienda, constructoras o propietarias de conjuntos habitacionales, industriales o de servicios.
• La iniciativa plantea que las autoridades del agua y gobiernos municipales impulsen sistemas de captación mediante acciones e incentivos fiscales.

La diputada Susana Estrada Rojas (morena) propuso sancionar, con hasta un millón 173 mil 100 pesos, a las personas desarrolladoras de vivienda, constructoras o propietarias de conjuntos habitacionales, industriales o de servicios que incumplan con la construcción de mecanismos y sistemas de captación de agua pluvial.
La iniciativa presentada ante el Pleno de la LXII Legislatura mexiquense busca reformar la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios para sancionar esta acción con hasta 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, lo que actualmente equivale al 1.1 millones de pesos.
Asimismo, propone conservar el rango de sanción de 10 a 500 veces el valor diario de la UMA (aproximadamente 58 mil 655 pesos) para quienes incumplan con las disposiciones relativas al uso eficiente del agua previstas en la normativa aplicable.
El proyecto legislativo también busca establecer que se entenderá como sistemas de captación de agua pluvial a aquellos mecanismos que permiten la recolección, filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su posterior uso y aprovechamiento en la vivienda o edificación.
En su participación, Susana Estrada aclaró que la captación de lluvia no sustituiría la obligación gubernamental de garantizar el suministro, una red hidráulica eficiente, la inversión pública ni el derecho humano al agua.
Puntualizó que los recursos a recabar por las sanciones podrían utilizarse para la reparación de redes, reducción de fugas, recuperación de acuíferos y mejoramiento de la distribución en beneficio de la población.
Al resaltar la necesidad de una nueva cultura hídrica que valore cada gota y que incorpore soluciones sostenibles desde el origen del crecimiento urbano, expuso que la disponibilidad de agua renovable en la entidad es de apenas 268 metros cúbicos por habitante al año —menos de la mitad de la media nacional— y que más de 1.2 millones de mexiquenses padecen directamente sus efectos.
Por lo anterior, el documento señala que será obligación de las personas desarrolladoras de vivienda, constructoras o propietarias de conjuntos habitacionales, industriales o de servicios, la construcción y adecuación correspondiente para la implementación de los sistemas de captación con el objeto de dar cumplimiento a la ley del agua estatal y a la Ley General de Aguas y lo previsto en los ordenamientos federales y estatales.
Añade que dichos sistemas de captación de agua pluvial, plantas y pozos de absorción deberán estar disponibles antes de la ocupación de los conjuntos.
Indica que las personas particulares propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a cualquier tipo de uso de suelo, podrán implementar y construir mecanismos, así como este tipo de sistemas, y de la misma manera también ser acreedoras de beneficios fiscales por parte de la autoridad municipal.
De igual forma, que la Comisión del Agua estatal determinará mecanismos alternativos para el cumplimiento de esta obligación, y el reglamento establecerá los procedimientos aplicables. En tanto, las autoridades del agua impulsarán la instalación de sistemas de captación para favorecer el manejo sustentable y la gestión integral de los recursos hídricos.
También plantea que las autoridades del agua fomenten e impulsen, mediante incentivos fiscales aprobados por los ayuntamientos, la construcción de infraestructura hidráulica para el aprovechamiento del agua pluvial a través de este tipo de sistemas, con el objeto de conservar reservas hídricas y contribuir a la recarga de acuíferos.
Asimismo, propone fomentar la construcción y conservación de instalaciones alternas que sustituyan al drenaje cuando este no pueda construirse.
El texto precisa que los gobiernos municipales deberán impulsar la instalación de mecanismos y sistemas de captación y contemplar tanto a las personas desarrolladoras de conjuntos condominales, edificaciones y de servicios, como a las personas propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a cualquier uso de suelo, otorgándoles beneficios fiscales acordes a la proporcionalidad del cumplimiento de esta obligación, sin poner en riesgo el presupuesto de ingresos del municipio del que se trate.
De igual forma, menciona que las visitas que ordene la autoridad del agua competente tendrán como objetivo verificar la existencia de sistemas de tratamiento de aguas residuales y de sistemas de captación que deben cumplir las personas sujetas a las obligaciones señaladas en la normativa, así como el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga y su adecuada operación y funcionamiento.



