Comunicado 1616

18 de Febrero 2026

Congreso aprobó reforma para sancionar injerencia en sindicatos

  • El Congreso mexiquense avaló que los sindicatos gocen de protección contra toda injerencia de personas servidoras públicas en su constitución, accionar, administración, elecciones sindicales, condiciones de elegibilidad, reelección y destitución de sus directivas.
  • La reforma propuesta por el diputado Rigoberto Vargas (morena) tipifica estas intromisiones como falta administrativa grave.
  • El parlamentario Ernesto Santillán (PT) apuntó que, con esta reforma, en la entidad el respeto a la autonomía sindical es absoluto y toda injerencia oficial sancionable.

La LXII Legislatura mexiquense aprobó que ninguna dependencia del sector público de la entidad intervenga en la vida interna de los sindicatos y que tales intromisiones se tipifiquen como falta administrativa grave, con lo que se reconoce expresamente la autonomía sindical como principio rector del derecho colectivo del trabajo en el servicio público estatal y municipal.

La reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, autoría del diputado Rigoberto Vargas Cervantes (morena), establece que estos gremios contarán con protección adecuada frente a cualquier acto de injerencia por parte de personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento y administración, así como en el libre desarrollo de sus procesos electorales y en las condiciones de elegibilidad, reelección y destitución de sus directivas.

Asimismo, establece que cualquier contravención a esta disposición será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la cual prevé la suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución; multa económica; e inhabilitación temporal, además de dar vista al Ministerio Público cuando los hechos puedan constituir delito. 

El dictamen correspondiente, leído en sesión deliberante por el legislador Rigoberto Vargas, establece que compete al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México imponer las sanciones señaladas. Asimismo, precisa que la reforma tiene como finalidad prevenir el uso político o administrativo de estos gremios y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos colectivos de las personas servidoras públicas en la entidad.

El legislador explicó que esta modificación armoniza la legislación estatal con la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en diciembre de 2025, la cual establece de forma expresa la prohibición absoluta de cualquier injerencia de autoridades y personas servidoras públicas en la vida interna de los sindicatos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Durante la deliberación del dictamen, el diputado Ernesto Santillán Ramírez (PT) resaltó que la reforma garantiza de manera plena el respeto a la autonomía sindical y establece sanciones ante cualquier injerencia indebida por parte de la autoridad. Sostuvo que no puede existir una democracia auténtica sin sindicatos libres, ni paz laboral sin una relación basada en el respeto mutuo entre las autoridades y las organizaciones gremiales.

Entre otros aspectos, la reforma considera actos de intromisión, entre otros, condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o al apoyo hacia una planilla sindical; ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de respaldo o voto sindical; y negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical. 

También se tipifica como intromisión el uso de programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical; la asignación, utilización o autorización del uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional con el propósito de favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical; la difusión de propaganda, mensajes o material institucional que promuevan o desacrediten a una candidatura o grupo sindical; así como la autorización del uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para la realización de actos de campaña o propaganda sindical.

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