Comunicado 1776
19 de Marzo 2026
Reembolso por medicamentos que no suministre el Issemym: GPMC
- El Grupo Parlamentario de MC (GPMC), coordinado por el diputado Juan Zepeda, propuso incluir la falta de medicamentos, insumos o tratamientos como supuestos para que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (Issemym) realice el reembolso a personas derechohabientes por los gastos que esto genere.
- La legisladora Maricela Beltrán explicó que este mecanismo no es solo un alivio económico, sino una herramienta de justicia que busca garantizar que nadie interrumpa su tratamiento, cuidar el patrimonio de las familias y obligar al Issemym a ser más eficiente.
Como una medida de justicia administrativa y de protección efectiva del derecho a la salud, en el Congreso mexiquense el Grupo Parlamentario de MC (GPMC), coordinado por el diputado Juan Manuel Zepeda Hernández, propuso garantizar el reembolso del gasto por medicamentos, insumos y tratamientos no suministrados por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (Issemym) a las personas derechohabientes.
A través de una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, presentada por la diputada Maricela Beltrán Sánchez (MC), se propone incluir la falta de medicamentos, insumos o tratamientos como supuesto para que las personas derechohabientes puedan acudir a otras instituciones —preferentemente públicas y, de manera excepcional, privadas— y posteriormente solicitar el reembolso de los gastos efectuados, previa presentación de la documentación comprobatoria correspondiente.
Cabe señalar que la legislación vigente contempla la posibilidad de solicitar el reembolso en casos de extrema urgencia o ante la imposibilidad plenamente comprobada de acudir a los servicios de salud que presta el Issemym, lo cual se mantendría en caso de aprobarse el proyecto.
Durante sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, la legisladora subrayó que, en el Estado de México, el costo de los medicamentos para tratar enfermedades comunes como la diabetes, la hipertensión, el cáncer o padecimientos autoinmunes representa una carga económica desproporcionada para las familias.
Cuando el Issemym no suministra estos insumos esenciales, añadió, el impacto financiero es más severo para los hogares, las personas con discapacidad o aquellas cuyos ingresos ya están comprometidos por gastos básicos como alimentación y vivienda. Detalló que la compra de medicamentos sin receta pasó de representar el 35.2 por ciento del gasto en salud en 2018 al 48.2 por ciento en 2020.
De acuerdo con el proyecto, el instituto cubriría el pago, vía reembolso, de los costos de los medicamentos o tratamientos que no se proporcionen gratuitamente y que, por razón de inmediatez, tengan que ser adquiridos en instituciones o establecimientos farmacéuticos privados.
En caso de aprobarse, la persona derechohabiente que solicite el reembolso deberá presentar la solicitud correspondiente, acompañada de la receta médica expedida por personal médico autorizado de la institución y el comprobante fiscal que acredite la erogación efectuada por la adquisición de los medicamentos no proporcionados.
Recibida la solicitud, el instituto integraría el expediente respectivo dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles y, posteriormente, requerirá a la clínica, hospital o unidad médica que hubiere emitido la receta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, remita el informe correspondiente en el que precise si los medicamentos prescritos fueron suministrados total o parcialmente a la persona solicitante.
La propuesta prevé que, cuando la unidad médica requerida no remita el informe en el plazo señalado, el instituto la requerirá por una sola ocasión para que lo presente dentro de los cinco días hábiles siguientes; de persistir la omisión, dará vista al órgano interno de control competente para los efectos administrativos conducentes.
Una vez recibido el informe y acreditada la falta total o parcial en el suministro de los medicamentos prescritos, el Issemym emitirá la determinación que corresponda y, en su caso, autorizará el reembolso a favor de la persona derechohabiente por el monto efectivamente erogado, conforme a la documentación comprobatoria exhibida.
El pago del reembolso se realizará a través del medio señalado por la persona solicitante en su petición, en términos de las disposiciones administrativas aplicables. Las solicitudes de reembolso se atenderán conforme al orden de su recepción y su otorgamiento estará sujeto a la disponibilidad y suficiencia presupuestal del instituto.
La parlamentaria explicó que este mecanismo no es solo un alivio económico, sino una herramienta de justicia que busca garantizar que nadie interrumpa su tratamiento, cuidar el patrimonio de las familias y obligar al instituto a ser más eficiente, porque cada medicamento no surtido ahora tendrá un rostro y una consecuencia administrativa.
El documento refiere que no se trata de sustituir la obligación primaria del instituto de surtir medicamentos por una política de reembolsos generalizados, pues la obligación principal sigue siendo garantizar el abasto oportuno; por ello, el reembolso es una medida subsidiaria, excepcional y reparadora frente a la falla del sistema.
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