Comunicado 1800
24 de Marzo 2026
Comisión legislativa para atender peticiones de amnistía: Octavio Martínez
- El diputado Octavio Martínez (morena) planteó la creación de una comisión legislativa para recibir, analizar, dictaminar y someter a consideración del Pleno las solicitudes de amnistía, para aprobar su viabilidad mediante decreto legislativo
- La propuesta considera que una Comisión Legislativa de Amnistía permitirá institucionalizar un espacio de análisis plural, técnico y transparente, con capacidad para recibir solicitudes, requerir información, valorar contextos de violaciones a derechos humanos y emitir dictámenes sustentados.
- También amplía los supuestos para otorgar amnistía en casos de aborto y fallas en el debido proceso.
El diputado Octavio Martínez Vargas (morena) propuso la creación de una comisión legislativa encargada de recibir, analizar, dictaminar y someter a consideración del Pleno las solicitudes de amnistía, para aprobar su viabilidad mediante decreto legislativo.
Con esta iniciativa de reforma a la Ley de Amnistía estatal, el parlamentario plantea trasladar la conducción del proceso de análisis de las solicitudes de amnistía al Poder Legislativo, redefiniendo la intervención del Poder Judicial en este ámbito, y puntualizando que corresponde al Poder Ejecutivo cumplir y ejecutar, de manera inmediata y obligatoria, los decretos de amnistía emitidos por el Congreso.
De acuerdo con el documento, en la práctica se ha demostrado que el Poder Judicial, al procesar esas demandas, tiende a reproducir una lógica estrictamente procesal, que dificulta la identificación de patrones estructurales de injusticia, así como la valoración del contexto social y de derechos humanos en el que se inscriben los casos.
Por lo anterior, la propuesta considera que la creación de una Comisión Legislativa de Amnistía permitirá institucionalizar un órgano legislativo de análisis plural, técnico y transparente, con capacidad para recibir solicitudes, requerir información, valorar contextos de violaciones a derechos humanos y emitir dictámenes sustentados.
Asimismo, retoma supuestos ampliamente señalados por asociaciones civiles y organismos de derechos humanos, como la existencia de indicios razonables de fabricación de delitos, el uso de pruebas ilícitas o manipuladas, las violaciones graves al debido proceso y el incumplimiento del marco constitucional.
En este sentido, dispone que la comisión planteada emita el dictamen correspondiente (que puede ser favorable o no, y en un plazo de 30 días hábiles a partir de la admisión de la solicitud) y, en su caso, aprobar mediante decreto legislativo el otorgamiento de la amnistía, en los términos establecidos en la ley referida, y vigilar el cumplimiento del decreto de amnistía por las autoridades obligadas a su ejecución.
Señala que busca fortalecer la capacidad institucional de escuchar a las víctimas del sistema penal, corregir errores y garantizar que el ejercicio del castigo se mantenga dentro de los límites que impone la dignidad humana y el Estado constitucional de derecho, y precisa que la Comisión de Derechos Humanos, el Instituto de la Defensoría Pública y la Fiscalía General de Justicia, todos estatales, asumirían atribuciones específicas para cumplir las amnistías concedidas por el Legislativo.
A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) le correspondería proporcionar orientación jurídica especializada a las personas solicitantes de amnistía, respecto de la identificación de posibles violaciones a derechos humanos o al debido proceso, y emitiría opiniones técnicas o consultivas a solicitud del Poder Legislativo.
El Instituto de la Defensoría Pública estatal aportaría asesoría jurídica y defensa técnica a las personas solicitantes de amnistía que así lo requieran, además de ejercer la representación legal de las personas solicitantes o beneficiarias ante las autoridades competentes, cuando proceda.
En tanto que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a su vez, deberá cumplir y ejecutar, en el ámbito de sus atribuciones, los decretos de amnistía emitidos por el Poder Legislativo, realizando los actos ministeriales que resulten necesarios para hacer efectivos sus efectos jurídicos.
Por otra parte, la reforma planteada amplía los supuestos de amnistía en casos de aborto, cuando se impute responsabilidad a la persona gestante, así como al personal médico, incluyendo médicos, cirujanos, comadronas, parteras y demás personal de salud autorizado que haya intervenido en la interrupción del embarazo. Esto aplicará siempre que el procedimiento se haya realizado sin violencia y con el consentimiento previo de la persona gestante. De igual manera, se extiende a quienes hayan brindado apoyo con dicho consentimiento.
Asimismo, cuando, en relación con el delito imputado, existan indicios razonables de que el proceso penal se haya iniciado o sostenido con base en hechos falsos, pruebas ilícitas, simuladas o manipuladas, o mediante actuaciones ministeriales o policiales irregulares e ilegales, así como por violaciones graves al debido proceso, y tales circunstancias hayan dado lugar a la privación de la libertad, a la vinculación a proceso o a la emisión de una sentencia.
Entre otros planteamientos, precisa que se encuentran legitimadas para promover la solicitud de amnistía, ante la comisión legislativa de amnistía referida, la persona a favor de quien se solicite; su defensa legal; las personas con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; la Codhem y organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa o promoción de los derechos humanos.
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