Comunicado 1173

17 de Octubre 2025

Proponen restricciones a motociclistas para proteger su seguridad

  • La diputada Yesica Yanet Rojas (morena) propuso la obligación para que motociclistas porten en su casco, chaleco o chamarra el número de placa de su vehículo.
  • También que sólo se permita a un acompañante cuando la motocicleta cuente con asiento, estribos y asideras diseñados para tal fin, así como prohibir el traslado de menores de 12 años o personas colocadas entre el conductor y el manubrio.
  • El incumplimiento de estas disposiciones ameritaría sanciones de hasta 9 mil 50 pesos y remisión de la unidad al corralón.

Tras lamentar que en 2024 se registraron 549 fallecimientos y 5 mil 821 lesiones por siniestros que involucraron motocicletas, y que estos vehículos se han convertido en instrumento para la comisión de delitos, la diputada Yesica Yanet Rojas Hernández (morena) propuso que el casco, cuya portación ya es obligatoria, registre en la parte posterior el número de placa en caracteres indelebles y de alto contraste, y que sea forzoso el uso de chaleco o chaqueta resistente, con al menos 20 por ciento de material reflejante y el número de placa visible al frente y en la espalda.

La iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad y el Código Administrativo, ambos estatales, que contempla sanciones de hasta 9 mil 50 pesos y remisión de la unidad al corralón por incumplimiento, también establece que sólo se permitirá un acompañante cuando la motocicleta cuente con asiento, estribos y asideras diseñados para tal fin, pero quedaría prohibido transportar menores de 12 años o personas colocadas entre el conductor y el manubrio.

El proyecto legislativo también incorpora a la micromovilidad eléctrica en la legislación, definida como los biciclos, monopatines y dispositivos de movilidad personal con asistencia eléctrica, cuya regulación contempla que no podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o con límite mayor a 50 kilómetros por hora, además de que deberán usar ciclovías o, en su ausencia, el carril derecho con velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

Respecto a las sanciones, en caso de conducir motocicletas sin placa visible en casco y chaleco, se impondrán de 20 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA); es decir, de 2 mil 262 a 4 mil 525 pesos, y la unidad será remitida al corralón hasta que se acredite el cumplimiento; si se transporta a más de un acompañante o se carece de equipo adecuado, la multa será del rango de 15 a 30 UMA, lo que equivale a un parámetro que va de los mil 697 a los 3 mil 394 pesos. La reincidencia en un año se sancionará con el doble de la multa y la suspensión de la licencia por 30 días.

En tanto, circular bicicletas o monopatines eléctricos en vías restringidas ameritará 10 UMA (mil 131 pesos) y el retiro del vehículo.

La parlamentaria expuso que Colombia y Brasil, tras exigir placas visibles en casco y chaleco, redujeron los robos en motocicleta en 18 por ciento. En Bogotá, precisó, la combinación de chalecos reflejantes y la limitación a un solo acompañante dotado de asiento y estribos disminuyó la letalidad en 22 por ciento, por lo que estas acciones conjugan prevención del delito y seguridad vial.

En este sentido, subrayó que no se pretende estigmatizar ni criminalizar a quienes eligen la motocicleta como medio de transporte o de trabajo; al contrario, aclaró, se busca otorgarles mayor visibilidad, certeza jurídica y protección.

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