Comunicado 1094
01 de Octubre 2025

Plantean tipificar crímenes de odio por motivos de diversidad sexual
- Mediante un nuevo capítulo en el Código Penal estatal, le diputade Luisa Esmeralda Navarro (morena) busca tipificar, con penas de hasta 55 años de prisión, los crímenes de odio motivados por orientación sexual, identidad o expresión de género.
- Las actitudes homofóbicas y discriminatorias significan todavía un caldo de cultivo para el odio y la violencia, subrayó le legisladore.
Para otorgar protección a las personas que son discriminadas por pertenecer a las comunidades de la diversidad sexogenérica, le diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández (morena) propuso tipificar los crímenes de odio motivados por orientación sexual, identidad o expresión de género, con penas hasta 55 años de prisión.
Mediante la adición de un capítulo al Código Penal estatal, Navarro Hernández planteó penas de 22 a 50 años de prisión por privar de la vida a alguien por estos motivos y agravantes para alcanzar hasta los 55 años de cárcel si existió una relación de matrimonio, concubinato o vínculo de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
Aunque la legislación vigente establece que el homicidio con ensañamiento, crueldad o por motivo de odio hacia la orientación sexual o identidad de género de la víctima se sanciona con penas de 40 a 60 años de prisión o incluso prisión vitalicia, la presente iniciativa busca crear un precepto específico que lo contemple de manera explícita.
Lo anterior, a efecto de proteger a las poblaciones LGBTTTIQNB+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travestis, Transexuales, Intersexuales, Queer, No Binario y más), debido a que, señaló le legisladore, las actitudes homofóbicas y discriminatorias significan todavía un caldo de cultivo para el odio y la violencia.
Por lo tanto, las reformas establecen que hay razones para considerar crímenes de odio motivados por orientación sexual, identidad o expresión de género en los siguientes supuestos: cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se haya cometido el delito en un contexto de violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, identidad o expresión de género de la víctima, y se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, o con acentuación de tortura y especial violencia.
También cuando existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones; el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, y en caso de que la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.
En este supuesto, se incluirán los casos en que la víctima fue incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia las poblaciones LGBTTTIQNB+ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, identidad o expresión de género.
Finalmente, se plantean adiciones para que el término mujer (en el caso de la descripción de feminicidio) incluya a aquellas personas que han modificado su identidad de género mediante resolución judicial o administrativa y que cuenten con un acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género, en la cual se identifican como mujeres, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil estatal.
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