Comunicado 1801

24 de Marzo 2026

Propone Samuel Hernández topes máximos en cobro de agua en pipas

  • El diputado Samuel Hernández (morena) planteó que el cobro del servicio de agua en pipas no supere, en ningún caso, 0.9 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente de 117.31 pesos por metro cúbico, lo que equivale a 105.58 pesos.
  • La iniciativa busca que el suministro de agua potable mediante pipas se considere una modalidad complementaria del servicio de suministro de agua potable, cuando éste sea insuficiente, intermitente o inexistente.

Con el objetivo de regular los costos del suministro de agua mediante pipas, el diputado Samuel Hernández Cruz (morena) propuso facultar a las autoridades estatales y municipales para establecer tarifas máximas, supervisar su cumplimiento y sancionar prácticas abusivas. Asimismo, planteó homologar los criterios de este servicio con los aplicables al suministro regular de agua.

Con estas reformas al Código Financiero estatal se establecería que, en ningún caso, el cobro supere 0.9 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente es de 117.31 pesos, por cada metro cúbico, lo cual equivale a 105.58 pesos. Lo anterior, explicó el legislador, implica un promedio de 45.26 pesos por metro cúbico. 

La iniciativa, expuesta en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, busca llenar los vacíos normativos que han derivado en cobros discrecionales por autoridades municipales o de quienes distribuyen el agua, sin criterios homogéneos, sin supervisión efectiva y, en muchos casos, excediendo los límites previstos en la ley.

Esta discrecionalidad, señala el documento, resulta contraria al espíritu del marco legal vigente, pues mientras el cobro por la distribución de agua en bloque se encuentra debidamente definido y diferenciado conforme a las condiciones económicas de las personas usuarias, el servicio mediante pipas carece de reglas claras que aseguren la observancia del límite máximo de cobro y la equidad tarifaria.

Por lo tanto, se propone que el suministro de agua potable mediante pipas se considere una modalidad complementaria del servicio de suministro de agua potable, cuando éste sea insuficiente, intermitente o inexistente, y estará sujeto al pago de los derechos previstos en la legislación.

De aprobarse por el Pleno legislativo, los derechos por el suministro de agua potable mediante pipas se determinarían por metro cúbico suministrado, conforme a la clasificación de las zonas o colonias y a las tarifas que aprueben los ayuntamientos, de acuerdo con las categorías de baldíos, social progresivo, popular, mixto, media y residencial. Esta clasificación correspondería con la prevista para el cobro de derechos por suministro de agua potable en bloque.

El monto de los derechos por el suministro de agua potable mediante pipas no podría exceder, en ningún caso, de 0.9 veces el valor diario de la UMA, calculado con el monto vigente al momento de la prestación del servicio.

El proyecto de reforma plantea que los municipios deberán aplicar los cobros conforme a la clasificación de zonas, con los siguientes costos máximos por metro cúbico en UMA: baldíos, 0.27 (31.67 pesos, de acuerdo con el valor vigente); social progresivo, 0.4 (46.92 pesos); popular, 0.45 (52.79 pesos); mixto, 0.59 (69.21 pesos); media, 0.72 (84.46 pesos), y residencial, 0.9 (105.58 pesos).

Los montos establecidos conforme a la clasificación de zonas o colonias constituirían límites máximos de cobro por el suministro de agua potable mediante pipas, por lo que los municipios y organismos operadores podrían fijar tarifas específicas dentro del rango comprendido entre cero y el monto máximo aplicable, atendiendo a criterios de política social, condiciones de disponibilidad del recurso y capacidad administrativa, sin que en ningún caso se exceda el límite de 0.9 veces el valor diario de la UMA por metro cúbico.

Entre las obligaciones de los ayuntamientos se añadiría la de abstenerse de imponer cobros discrecionales o distintos a los previstos en el código; publicar y difundir de manera clara las tarifas aplicables, y garantizar que el cobro respete los principios de equidad, proporcionalidad y accesibilidad.

En tribuna, el legislador señaló que la Ley del Agua estatal ya fija un precio máximo por pipa equivalente a 10 UMA (mil 173 pesos). Sin embargo, indicó que particulares y gobiernos venden pipas de agua a precios que van de mil 500 a dos mil 500 pesos.

Con la propuesta, precisó, una pipa de 10 mil litros (10 metros cúbicos) tendría un costo de entre 300 y mil pesos, dependiendo de la zona y el tipo de vivienda. Aclaró que el estándar mínimo internacional establece que cada integrante de una familia requiere, cuando menos, 50 litros de agua al día. Para una familia de cuatro integrantes, añadió, esto representaría entre 80 mil y 100 mil litros al año; es decir, entre nueve y 10 pipas de agua cuando su vivienda no cuente con servicio por red y tenga que recurrir a este suministro.

Sin una regulación clara, explicó el congresista, esta familia de cuatro integrantes estaría pagando hasta 30 mil pesos al año para garantizar su derecho al agua, lo cual consideró “impensable”, cuando una familia que recibe agua por red paga, en algunos municipios, entre mil 500 y tres mil pesos anuales.

El parlamentario subrayó que, en el marco del ‘Día Mundial del Agua’, que se conmemora cada 22 de marzo, es oportuno que este Congreso vuelva a poner sobre la mesa el derecho humano al agua, así como la capacidad de los municipios y de la ciudadanía para garantizar su acceso. Enfatizó que no se puede permitir que la escasez se traduzca en abusos ni que la necesidad se convierta en un negocio sin control.

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