Comunicado 699
23 de Abril 2025
ba328b8d-c3ea-4246-b6b5-50276a6891dc.jpg)
Plantea GPMC sanciones de 565 mil pesos por derribo de árboles urbanos
- La propuesta de la legisladora Maricela Beltrán, del Grupo Parlamentario de MC (GPMC), propone sanciones de más de medio millón de pesos por derribar árboles para hacer visibles anuncios o para su instalación.
- Además, en los casos de reincidencia, las sanciones se elevan al doble.
La diputada Maricela Beltrán Sánchez (MC) propuso expedir la Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de México y sus Municipios, con la que se establecen sanciones desde 22 mil 628 pesos hasta 565 mil 700 pesos (200 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, UMA’s), cuando se derribe un árbol para hacer visible un anuncio o facilitar su instalación, o el árbol tenga valor patrimonial, entre otros casos, montos que podrán elevarse al doble en situaciones de reincidencia.
Con esta normatividad, que busca asegurar la conservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo de las áreas verdes urbanas, palmas y árboles que se emplazan sobre áreas no forestales, también se establecen sanciones desde 11 mil 314 pesos hasta 56 mil 570 pesos (100 a 500 UMA’s) por cada árbol afectado.
En el marco del Día Internacional de la Madre Tierra (22 de abril), la propuesta detalla que corresponderá a la autoridad municipal determinar estas multas, así como imponer, cuando la persona infractora sea una persona particular, la obligación de reponer los árboles dañados y plantarlos en el lugar donde cometió la infracción, o en otro que disponga, en tanto que, cuando se trate de una persona servidora pública, se aplicará la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en los casos en que amerite, y a juicio de la autoridad municipal, podrán imponerse como sanciones la clausura o suspensión temporal o definitiva, total o parcial del acto que cause daño al arbolado, el decomiso de bienes, instrumentos, vehículos o herramientas utilizados y la amonestación o apercibimiento, cuando la falta sea menor.
Para lo anterior, esta autoridad deberá considerar el daño ocasionado; la gravedad de la infracción; la intencionalidad o negligencia de la persona infractora para cometer la infracción y sus condiciones económicas, y la reincidencia si la hubiere, entendida como la misma conducta infractora dentro de un plazo de dos años, contados a partir del levantamiento de la diligencia que originó la imposición de una sanción.
Asimismo, la iniciativa detalla la denuncia popular para la vigilancia y protección del arbolado y define un régimen de inspección, vigilancia y medidas preventivas para garantizar su cumplimiento; designa a la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a los ayuntamientos como las autoridades competentes; precisa las autorizaciones de poda, derribo o trasplante de árboles; introduce las figura de perito dictaminador y dictamen técnico para estas acciones; y crea el registro de personas certificadas prestadoras de estos servicios y el catálogo para la restitución de especies, entre sus disposiciones más relevantes.
En la exposición de su propuesta, la parlamentaria Maricela Beltrán destacó que el arbolado urbano representa uno de los elementos esenciales para garantizar el bienestar ambiental, social y sanitario de las ciudades.
Puntualizó que su importancia trasciende el ámbito estético u ornamental, pues los árboles en zonas urbanas contribuyen significativamente a la regulación del clima, la purificación del aire, la recarga de acuíferos, la reducción del ruido, la conservación de la biodiversidad y la mejora de la salud de la población.
Galería
ba328b8d-c3ea-4246-b6b5-50276a6891dc.jpg)