Comunicado 1687
05 de Marzo 2026
27 años de prisión por gestación subrogada con fines comerciales: GPPAN
- El Grupo Parlamentario del PAN (GPPAN) propuso hasta 27 años de cárcel por el ofrecimiento, gestión, promoción, intermediación o contratación de servicios de gestación subrogada con fines comerciales.
- Plantea que la explotación reproductiva, definida como el acto mediante el cual una mujer es inducida, presionada, contratada o incentivada para gestar un embarazo con el propósito de entregar a la niña o niño recién nacido, con fines comerciales, sea considerada una forma de violencia de género.
- La iniciativa de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y el legislador Pablo Fernández de Cevallos González, integrante y coordinador de la bancada panista, considera que esta conducta es una forma de explotación y trata de mujeres, además de que se ve comprometido el interés superior de la niñez.
El Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso mexiquense propuso tipificar la figura de explotación reproductiva, entendida como el ofrecimiento, gestión, promoción, intermediación o contratación de servicios de gestación subrogada en el Estado de México, ya sea con fines comerciales o bajo cualquier forma de remuneración, con penas de hasta 27 años de prisión, así como añadir esta conducta como una modalidad de la violencia de género.
La iniciativa de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, suscrita también por el legislador Pablo Fernández de Cevallos González, coordinador de la bancada, señala que la maternidad subrogada con fines comerciales (práctica mediante la cual una mujer gesta un embarazo con el propósito de entregar a la niña o niño recién nacido a otra persona o pareja, a través de una contraprestación económica) es considerada una forma de explotación y trata de mujeres.
Por lo tanto, la conducta ameritaría de seis a 12 años de prisión y de 500 a mil 500 días multa; pero, si el sujeto activo es persona servidora pública, profesional de la salud o forma parte de una clínica, agencia o entidad dedicada a la intermediación reproductiva, la pena será de nueve a 18 años de cárcel y de 500 a dos mil días multa. Aplicaría un agravante de hasta una mitad de la pena (para sumar hasta 27 años de prisión) si la mujer gestante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, social o de salud.
La iniciativa puntualiza que, en ningún caso, se sancionará penalmente a la mujer que haya sido inducida, coaccionada o explotada para participar en un proceso de maternidad subrogada con fines comerciales.
El proyecto de reforma a los Códigos Civil y Penal, así como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos del Estado de México, retoma datos de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2023) que indican que la mayor parte del pago por este servicio va a parar a las y los intermediarios y que las sustitutas reciben entre el 10 y el 27.5 por ciento del pago total.
En los casos de gestación subrogada comercial, subraya la parlamentaria, se ve comprometido el interés superior de la niñez cuando el nacimiento responde a contratos mercantiles y no a vínculos familiares fundados en la responsabilidad parental, generando una disociación entre la maternidad biológica, genética y social.
Respecto a las modificaciones propuestas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal, se incorporaría la explotación reproductiva, definida como cualquier acto mediante el cual una mujer es inducida, presionada, contratada o incentivada para gestar un embarazo con el propósito de entregar a la niña o niño recién nacido a otra persona o pareja, con fines comerciales, incluidos contratos, convenios o cualquier acuerdo que implique intermediación, publicidad o promoción de la gestación, como una forma de violencia de género.
Lo anterior porque, de acuerdo con el proyecto, implica la cosificación y mercantilización de los cuerpos y capacidades reproductivas de las mujeres, vulnera su autonomía, dignidad y derechos reproductivos, y genera riesgos directos para la integridad física, psicológica y emocional de la persona gestante.
Por lo tanto, de aprobarse, los gobiernos estatal y municipales deberán implementar programas de prevención, información y sensibilización sobre la explotación reproductiva; garantizar atención integral, psicológica, médica y legal a las mujeres que hayan sido objeto de estas conductas; coordinarse con el Poder Judicial y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) para dar seguimiento a los casos que constituyan delitos, y garantizar los derechos de las niñas y niños nacidos en estas circunstancias, incluyendo su registro, identidad y protección conforme al interés superior de la niñez.
También quedaría prohibida la intervención de instituciones de salud públicas o privadas, laboratorios y clínicas de fertilidad en cualquier procedimiento que implique explotación reproductiva.
La propuesta también busca que en el Código Civil se establezca la prohibición de las prácticas de maternidad subrogada cuya finalidad sea la comercialización de niñas o niños, incluyendo la intermediación, publicidad, oferta o promoción como servicio.
Adicionalmente, se plantea que las y los jueces, al tener conocimiento de hechos de esta naturaleza, den vista inmediata a la FGJEM y que, en los casos en que se realicen prácticas de maternidad subrogada con fines comerciales, la maternidad de la o el recién nacido corresponda, para todos los efectos legales, a la mujer que lo haya gestado y dado a luz, sin perjuicio de las acciones de reconocimiento o adopción que, en su caso, procedan.
El documento refiere que la prohibición de la maternidad subrogada comercial en el Estado de México no busca criminalizar la reproducción asistida, sino garantizar que ninguna mujer sea explotada como medio reproductivo y que los derechos de las niñas y niños prevalezcan sobre cualquier contrato civil o interés económico.
En el articulado transitorio se plantea que, una vez avalado el dictamen, el Poder Judicial estatal, la FGJEM y la Consejería Jurídica de la entidad, a través de la Dirección General del Registro Civil, así como las autoridades municipales de protección a las mujeres y de las infancias, deberán adecuar sus procedimientos, protocolos y criterios de actuación a las disposiciones del decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
En tanto, el gobierno estatal y los municipales deberían emitir, en un plazo de 180 días naturales, los lineamientos, programas de prevención, sensibilización, información y atención integral para las mujeres afectadas por explotación reproductiva, así como las medidas de protección y seguimiento para las niñas y niños nacidos en estas circunstancias.
Asimismo, en caso de que el decreto sea aprobado, el gobierno de la entidad y los ayuntamientos deberán difundir su contenido, incluyendo la prohibición, las sanciones y las medidas de protección, con el fin de garantizar su conocimiento público y prevenir la explotación reproductiva; y las instituciones de salud públicas y privadas, laboratorios y clínicas de fertilidad estarán obligadas a suspender de manera inmediata cualquier procedimiento relacionado con maternidad subrogada con fines comerciales o explotación reproductiva.
En su exposición, la legisladora hizo un llamado a la gobernadora y a las y los congresistas mexiquenses para que los poderes Legislativo y Ejecutivo unan esfuerzos en la protección y promoción de la dignidad, la humanidad y los derechos de las mujeres y niñez del Estado de México, en el marco del ‘Día Internacional de la Mujer’, que se conmemora cada 8 de marzo.
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