Comunicado 1380

21 de Noviembre 2025

Agravar penas por delitos con antecedente de acecho, propone el GPPAN

  • El Grupo Parlamentario del PAN (GPPAN), coordinado por el diputado Pablo Fernández de Cevallos González, planteó que a las penas previstas por homicidio, abuso sexual y violación se les considere como circunstancia agravante la vigilancia persistente o seguimiento sistemático.
  • La iniciativa, expuesta por la diputada Emma Álvarez, señala que el acecho es una conducta que suele repetirse hasta traducirse en una agresión física o sexual consumada.

Debido a que el acecho es una conducta previa común en delitos graves, el diputado Pablo Fernández de Cevallos González y la legisladora Emma Laura Álvarez Villavicencio, coordinador e integrante del Grupo Parlamentario del PAN, propusieron agravar las penas en los casos de homicidio, abuso sexual y violación cuando les anteceda esta conducta, además de incluirla en las modalidades de hostigamiento sexual y acoso sexual.

La iniciativa destaca que el pasado 26 de junio el Congreso mexiquense aprobó tipificar e incorporar al Código Penal de la entidad el delito de acecho o “stalking”, y sancionarlo con penas de hasta seis años y ocho meses de prisión y 750 días multa (considerando diferentes agravantes), pero considera que es necesario dar un paso adicional.

En cuanto al homicidio calificado, la pena máxima vigente es de 70 años de prisión o prisión vitalicia, por lo que, de presentarse acecho, vigilancia persistente o seguimiento sistemático, alcanzaría 93 años y cuatro meses de prisión; y por abuso sexual, la pena llegaría a 26 años y ocho meses con la suma de todos los agravantes, incluido el de acecho o seguimiento reiterado.

Respecto a la violación, también se aplicaría un tercio de las penas previstas actualmente, cuya suma de agravantes alcanza 140 años de cárcel o prisión vitalicia, por lo que podría llegar hasta 186 años y ocho meses de prisión de acreditarse un patrón de acecho, vigilancia o persecución persistente.

En el caso del hostigamiento sexual, se señala que el acecho constituye una de las formas de comisión de este delito, sancionado con penas de seis meses a dos años de prisión. En cuanto al acoso sexual, se propone incorporar el acoso reiterado como modalidad, con penas que pueden alcanzar hasta 20 años de prisión cuando la víctima es menor de edad.

La proponente indicó que, según datos del Centro de Investigación y Política Social del gobierno estatal, una de cada dos mujeres que denunciaron ser víctimas de violencia en su última relación de pareja señaló el acecho como una de las conductas violentas por parte de su agresor; mientras que el Observatorio Nacional de Feminicidios reportó en 2023 que en el 76 por ciento de los casos de feminicidio en pareja se identificó un patrón previo de acecho, amenazas o vigilancia constante.

Por lo tanto, consideró que establecer el acecho como circunstancia agravante permite sancionar con mayor proporcionalidad, incrementa el costo jurídico para quien comete la conducta y envía un mensaje social de tolerancia cero frente a actos que menoscaban la libertad y la seguridad personal, además de reconocer el daño psicológico prolongado que sufre la víctima.

Adicionalmente, la reforma permitiría al sistema penal prevenir la reincidencia, ya que el acecho es una conducta que suele repetirse hasta traducirse en una agresión física o sexual consumada.

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