Comunicado 1070

25 de Septiembre 2025

Propone Octavio Martínez 24 años de cárcel por fabricación de pruebas

  • Con la propuesta del legislador, se tipificaría como delito autónomo la manipulación o falsificación de pruebas en procesos judiciales.
  • Personas servidores públicas como juezas, fiscales, policías o defensoras públicas enfrentarán penas de hasta 16 años de prisión si con sus actos se condena a un inocente.
  • Las penas podrían alcanzar hasta 24 años si estos actos los comete una o un abogado defensor, y si se dicta una sentencia condenatoria contra una persona inocente.

Por considerar que hay agentes del ministerio público, así como personas peritas, policías de investigación y juzgadoras que incurren en falsificación, alteración o manipulación de pruebas en el ámbito judicial, el diputado Octavio Martínez Vargas (morena) propuso una reforma para tipificar estos actos como delito autónomo, así como establecer penas más severas cuando estas conductas sean cometidas por personas servidoras públicas.

El legislador propuso penas de ocho años de cárcel a quienes cometan estas conductas, que alcanzarían hasta los 12 años si se trata de una o un abogado defensor, y de hasta 24 años si con sus actos se dicta una sentencia condenatoria contra una persona inocente.

La propuesta para reformar el Código Penal estatal y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, puntualiza que se impondrán ocho años de prisión, 500 días multa, destitución e inhabilitación a quienes, con conocimiento de causa y con la finalidad de incidir en la decisión de un órgano jurisdiccional en el desarrollo del proceso, realicen actos consistentes en introducir, manipular, falsificar, destruir, alterar, simular o utilizar de manera indebida testimonios, declaraciones, dictámenes periciales, actas, registros u otros medios de prueba documentales.

Estas penas se impondrán cuando se incurra en omisiones que generen un perjuicio o que confieran a una de las partes una ventaja indebida, entendida como cualquier beneficio procesal, probatorio o resolutivo contrario a la ley, al principio de igualdad procesal o a la recta impartición de justicia, o cuando se retarde o entorpezca maliciosamente, o por negligencia, la administración de justicia.

La propuesta indica que cuando estos ilícitos sean cometidos por una persona abogada defensora pública, la sanción sería de 12 años de prisión.

Cabe señalar que, si todas estas acciones descritas provocan que se dicte una sentencia condenatoria contra una persona inocente, las sanciones se duplicarán, alcanzando hasta los 16 años de prisión para agentes del ministerio público, así como personas peritas, policías de investigación y juzgadoras, y hasta 24 años de cárcel para una o un abogado defensor.

También dispone que incurrirá en abuso de funciones la servidora o el servidor público que realice actos u omisiones que influyan en las determinaciones judiciales en perjuicio de persona alguna, de conformidad con el artículo 353 del Código Penal, el cual establece hasta 10 años de prisión, 150 días multa y la destitución e inhabilitación que corresponda.

En su exposición, Martínez Vargas señaló que, en los 22 centros penitenciarios de la entidad, se tiene una población aproximada de 41 mil personas, entre procesadas y sentenciadas, de las cuales diversas fuentes calculan 18 mil 450 inocentes víctimas de la fabricación de algún delito.

En este sentido, añadió, la modificación legal dotaría de certeza a las partes procesales, cerraría espacios para la corrupción, la manipulación de pruebas o actos indebidos en los procesos judiciales, además de que protegería de mejor manera el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Reconoció, además, que el Código Penal vigente contempla diversas figuras relacionadas con la falsedad documental; sin embargo, no existe una tipificación autónoma y específica que sancione con claridad la falsificación de pruebas dentro de un proceso penal.

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