Comunicado 1414
28 de Noviembre 2025
Analizará Congreso iniciativa sobre delitos contra la libertad sexual
- El Congreso mexiquense analizará la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez para sancionar hasta con nueve años de prisión el hostigamiento sexual y hasta con 45 años el abuso sexual.
- La propuesta establece que estos delitos se perseguirán de oficio y que, en su interpretación y aplicación, deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.
Con el objetivo de sancionar delitos contra la libertad sexual, la LXII Legislatura mexiquense analizará la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez para sancionar hasta con nueve años de prisión el hostigamiento sexual y hasta con 45 años el abuso sexual, delitos que se perseguirán de oficio y que, en su interpretación y aplicación, deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.
De acuerdo con el documento, leído en tribuna por la diputada Sara Alicia Ramírez de la O (PT), comete el delito de hostigamiento sexual, quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, que lesione su dignidad o que sea indeseable para quien la recibe, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía.
Para estas acciones se impondrán de dos a seis años de prisión o de 100 a 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aunque, cuando la conducta sea realizada de manera reiterada, o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena se incrementará en una mitad, por lo que llegarían a nueve años de prisión y mil 600 veces de la UMA (181 mil 24 pesos actualmente).
Por otro lado, establece que comete el delito de abuso sexual quien realice, en el ámbito público o privado, cualquier acto sexual sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, o a quien lo realice en su presencia, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí, en otra persona o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. A quien cometa este delito, se le impondrán hasta siete años de prisión y hasta 500 veces el valor diario de la UMA (56 mil 570 pesos).
Puntualiza que se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas; así como no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.
Además, enfatiza que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima. Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o prestar trabajo en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Añade que el cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.
Adicional a las sanciones, se impondrá el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley de Víctimas del Estado de México, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.
Es importante señalar que, si el abuso sexual se comete en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, se le impondrán hasta 15 años de prisión y hasta mil veces el valor diario de la UMA (113 mil 140 pesos).
La iniciativa para reformar el Código Penal estatal añade que las penas propuestas para el delito de abuso sexual se aumentarán hasta en una tercera parte (que podrían alcanzar hasta los 45 años) cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias: con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; en un lugar despoblado, solitario o poco accesible.
Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad, afinidad o legal, laboral, educativa, docente, médica, doméstica, de formación deportiva, artística o religiosa o cualquier otra que implique confianza o subordinación; cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica. En estos casos además de las penas aplicables, perderá la tutela, guarda, custodia, o patria potestad de la víctima.
Así como cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión, caso en el que la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.
Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.
Y cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión; cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.
Para ambos delitos —hostigamiento y abuso sexual—, la iniciativa establece que cualquier persona servidora pública integrante de instituciones policiales, de procuración o de administración de justicia que se niegue a recibir la denuncia de la víctima, siempre que sea de su competencia, o que la persuada, disuada o intimide para no presentarla, será sancionada con hasta seis años de prisión y hasta 500 veces el valor de la UMA (56 mil 570 pesos). Además, se impondrá la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos por un plazo igual al de la pena de prisión determinada.
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