Comunicado 1661
27 de Febrero 2026
Respalda Miriam Silva fortalecer combate contra violencia vicaria
- La diputada Miriam Silva respaldó la propuesta de la diputada Zaira Cedillo para castigar la violencia vicaria —entendida como el uso de hijos e hijas para amenazar, controlar o hacer sufrir a la madre— con hasta 10.8 años de prisión.
- Aseguró que frenar la violencia vicaria beneficia a mujeres en procesos judiciales.
- El legislador Vladimir Hernández apuntó que el reto mayor es lograr que en los hechos se cumpla lo que la legislación mandate.
- En comisiones del Congreso mexiquense, se acordó sumar esta propuesta al dictamen que conjuntó 5 iniciativas de las bancadas de morena, PVEM, PAN y PRD.
Durante el análisis de la iniciativa que propone sanciones de hasta 10.8 años de prisión por el delito de violencia vicaria —entendida como el uso de hijas e hijos para amenazar, controlar o causar daño a la madre—, la diputada Miriam Silva Mata (PVEM) afirmó que legislar sobre esta conducta beneficia principalmente a las mujeres que enfrentan procesos judiciales contra sus parejas sentimentales, en los que se ven involucrados sus descendientes.
Al presidir la reunión de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense, la parlamentaria explicó que la propuesta de la diputada Zaira Cedillo Silva (morena) se adherirá —a petición de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (morena), presidenta de la Directiva— al dictamen previamente aprobado, el cual conjuntó las cinco iniciativas presentadas por la diputada Selina Trujillo Arizmendi (morena), la bancada del PVEM (tres) y los grupos parlamentarios del PAN y PRD (una), mismas que ya fueron analizadas por la comisión en sesión del 10 de junio de 2025.
En este sentido, expuso que beneficiaría a las mujeres que enfrentan procesos judiciales, ya que los demandados no dan una pensión alimenticia voluntaria y otros ocultan sus bienes para no aportar esa prestación, porque piensan que les quitan su patrimonio.
Tras señalar que ese tipo de padres no piensan en sus hijas o hijos, sino únicamente en cómo dañar a la madre, llamó a actuar con claridad y evitar ambigüedades en la modificación que se apruebe, ya que tendrá un impacto directo en los procesos judiciales mencionados. En ese sentido, se pronunció por precisar la configuración del tipo penal, a fin de prevenir posibles acciones de inconstitucionalidad.
Respecto a la propuesta de la parlamentaria Zaira Cedillo, que reformaría los códigos Penal y Civil, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos ordenamientos estatales, el diputado Vladimir Hernández Villegas (morena) señaló que el reto principal es lograr que, en los hechos, se cumpla lo que la legislación establece, incluyendo a las instituciones, las fiscalías especializadas y los ministerios públicos.
Cabe señalar que la propuesta de la diputada Zaira Cedillo plantea que comete violencia vicaria el hombre que, ya sea cónyuge, excónyuge, concubinario, exconcubinario, pareja o expareja, por medio de cualquier acto u omisión utilice como víctima directa de violencia a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, seres sintientes o bienes de la víctima, con el propósito de causarle daño a la mujer y generarle una afectación psicoemocional o física.
Define además 22 supuestos de violencia vicaria y dispone que quien cometa el delito —el cual se perseguirá de oficio sin derecho a fianza— recibirá una pena de cuatro a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días multa, así como tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros ilícitos que se consuman.
La sanción aumentará hasta en una tercera parte (dos años y ocho meses), alcanzando un máximo de 10 años y ocho meses de prisión, cuando la víctima indirecta sea menor de edad, persona con discapacidad, adulta mayor o se encuentre en situación de vulnerabilidad; exista reincidencia en la comisión de violencia familiar o de género; el delito ocurra durante o después de un proceso legal relacionado con guarda y custodia, patria potestad, régimen de convivencias, pensión alimenticia u otras obligaciones alimentarias; o cuando la víctima se encuentre en estado de gestación.
En materia civil propone, entre otros puntos, facultar a la autoridad judicial para suspender regímenes de convivencia o restringir el ejercicio de derechos parentales cuando exista riesgo acreditado de cualquier tipo, forma o modalidad de violencia contra las mujeres, privilegiando el interés superior de la niñez.
Respecto del paquete de cinco reformas mencionado, incorpora también penas de hasta 10 años con ocho meses de prisión y establece la pérdida de patria potestad, sanciones que podrían llegar a 800 días multa, y someterse a un tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos.
Actualmente, la violencia vicaria es considerada como una modalidad de la violencia familiar, y puede castigarse con tres a siete años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa y tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que se consumen, de acuerdo con el Código Penal estatal.
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