Comunicado 1377

21 de Noviembre 2025

Recaudación municipal por instalaciones de telecomunicaciones: GPPT

  • El diputado Oscar González, líder del Grupo Parlamentario del PT (GPPT), propuso que los ayuntamientos y el Estado puedan cobrar derechos por el uso de suelo municipal, con topes establecidos por la ley federal.
  • Estimó que los ingresos sumarían más de 2 mil 500 millones de pesos al año.

El diputado Oscar González Yáñez, coordinador parlamentario del PT, propuso que los ayuntamientos y el Estado cuenten con capacidades recaudatorias por la instalación de postes, antenas, cableado o ductos para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

La iniciativa, presentada en sesión deliberante, propone otorgar a los municipios la facultad de cobrar derechos por el uso de suelo en instalaciones de telecomunicaciones. Además, plantea establecer protocolos de coordinación para el despliegue de infraestructura, crear un registro nacional de cobros y conformar un fondo específico para compensar los impactos locales de las telecomunicaciones. También incluye mecanismos de fiscalización conjunta que aseguren una distribución equitativa de los ingresos y prevengan posibles litigios.

El documento expone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, el 17 de junio de 2025, que los congresos estatales y ayuntamientos no tienen competencia para legislar o imponer impuestos por la instalación de postes, antenas, cableado o ductos para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, en virtud de ser un servicio público de interés general regulado exclusivamente por la federación.

El legislador indicó que esta decisión afecta a los 2 mil 477 municipios del país y protege a las empresas privadas, cuya contribución en este rubro podría sumar más de 2 mil 500 millones de pesos al año.

En tribuna, precisó que en el Estado de México hay alrededor de un millón 650 mil postes telefónicos y poco más de 100 mil casetas telefónicas, y que el objetivo es no aumentar impuestos, pero sí se puede cobrar derechos.

La propuesta establece que las personas físicas o morales pagarán al municipio o al Estado el derecho por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público consistentes en postes, torres, estructuras de soporte y anclajes instalados en vías públicas, banquetas o inmuebles municipales, así como cableado aéreo, fibra óptica, coaxial o cualquier tendido suspendido que cruce o utilice el espacio aéreo municipal, al igual que por ductos, registros, cámaras, galerías y canalizaciones en el subsuelo de vías públicas.

Ningún municipio podrá cobrar más del 150 por ciento de las tarifas mínimas que se establezcan, y los concesionarios deberán presentar inventario georreferenciado anual de su infraestructura antes del 30 de septiembre de cada año, para considerarlo en el presupuesto del año siguiente.

El 100 por ciento de la recaudación ingresará directamente al municipio donde se ubique la infraestructura, mientras que el estado percibirá el 5 por ciento como gasto de fiscalización cuando el municipio no cuente con capacidad técnica.

Lo anterior con topes establecidos por la ley federal, mediante reformas a la carta magna y adecuaciones a las leyes federales de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de Coordinación Fiscal, así como al Código Financiero, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Ingresos, estos últimos ordenamientos del ámbito estatal.

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