Comunicado 1101
02 de Octubre 2025

Proponen que Congreso participe en elección de contralorías locales
- El diputado Gerardo Pliego (morena) explicó que actualmente la persona contralora es nombrada por acuerdo de cabildo, a propuesta de la o el presidente municipal, lo cual pudiera derivar en prácticas discrecionales, opacas y capturas políticas.
- Propone que el Congreso mexiquense emita una convocatoria pública para recibir y evaluar la documentación, entrevistar a las y los aspirantes, así como proponer una terna al cabildo.
El diputado Gerardo Pliego Santana (morena) propuso que el Congreso mexiquense sea la instancia encargada de someter a consideración de los cabildos las ternas de aspirantes a las contralorías municipales, derivadas de un proceso de convocatoria pública que incluya la recepción y evaluación de documentos, así como entrevistas a las y los postulantes.
Actualmente, las y los contralores municipales son designados por el cabildo a partir de una terna propuesta por la presidenta o el presidente municipal, de quien además dependen jerárquicamente. De acuerdo con el legislador, la reforma busca cerrar espacios a prácticas discrecionales, opacas o de captura política que comprometen la función fiscalizadora de estos órganos.
La iniciativa subraya que la participación del Poder Legislativo estatal en esta designación representaría un paso fundamental hacia el fortalecimiento de las instituciones democráticas, al impulsar que quienes asuman esta función cuenten con preparación técnica, experiencia acreditada y una trayectoria profesional independiente de intereses partidistas.
Para tal efecto, se propone modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo estatal, otorgando a la Junta de Coordinación Política la facultad de presentar al Pleno la convocatoria correspondiente.
También se plantea adicionar en la Ley Orgánica Municipal estatal que la persona titular del Órgano Interno de Control Municipal sólo podrá ser removida por: faltas graves en el desempeño de sus funciones; actos de corrupción, enriquecimiento ilícito o conflicto de interés comprobado; inasistencia injustificada a sus labores por el plazo que determine la ley; sentencia firme por delito doloso o falta administrativa grave; pérdida de los requisitos legales para ocupar el cargo, o violaciones graves a derechos humanos determinadas por autoridad competente.
El documento establece que queda prohibida su remoción por razones políticas, por diferencias de criterio o por las decisiones técnicas y de gestión que emita en el ejercicio de sus atribuciones, garantizando así la independencia e imparcialidad en el desempeño de su función.
En caso de remoción por alguna de las causales previstas, deberá ser acordada por el cabildo en sesión pública, mediante resolución debidamente fundada y motivada.
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